Artículo 161 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 161. Registro de causas. El secretario ordenará un registro separado de las causas que se ventilen por faltas a las normas de integridad y transparencia, con indicación precisa de la fecha de reparto, de forma tal que se sigan numeraciones independientes para las denuncias en contra de magistrados y jueces y de los demás servidores judiciales. El reparto de las denuncias que se presenten se llevará a cabo de forma aleatoria y electrónica, de conformidad con las reglas que adopte el Tribunal.
Palabras clave de éste artículo
causamagistradojuezCorte Suprema de Justicia
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Artículo 162. Informe. Los magistrados de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia rendirán al Pleno de la Corte Suprema de Justicia un informe cada tres meses con la información acerca de las denuncias presentadas, los casos que hayan sido sancionados y absueltos, las clases de sanciones impuestas y cualquier otro hecho relevante. El presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá solicitar también informes extraordinarios sobre casos específicos o actuaciones que conozca el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 162 de Ley 53 del año 2015
Artículo 163. Análisis y comunicación de las causas de las denuncias. Adicional a la competencia judicial señalada en la presente Ley, el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia podrá identificar paulatinamente las causas de las denuncias y comunicarlas a los consejos de administración respectivos, para procurar medidas tendientes a la erradicación de malas prácticas en el servicio de justicia. Capítulo III Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia
Ver artículo 163 de Ley 53 del año 2015
Artículo 164. Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. Se crea la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un magistrado investigador quien, de manera independiente y coadyuvante del Tribunal Especial, llevará a cabo la investigación de las denuncias que se presenten en contra de los servidores judiciales descritos en la presente Ley, y podrá iniciar de oficio la investigación. El magistrado investigador ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República y tendrá sus oficinas en la ciudad de Panamá cercanas a la sede del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. Se crea una Secretaría adscrita a la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un secretario nombrado por el magistrado investigador, quien tendrá los mismos requisitos, prohibiciones, derechos, emolumentos y prerrogativas previstos en esta Ley para el secretario del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 164 de Ley 53 del año 2015
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