Artículo 163 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 163. Análisis y comunicación de las causas de las denuncias. Adicional a la competencia judicial señalada en la presente Ley, el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia podrá identificar paulatinamente las causas de las denuncias y comunicarlas a los consejos de administración respectivos, para procurar medidas tendientes a la erradicación de malas prácticas en el servicio de justicia. Capítulo III Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia
Palabras clave de éste artículo
causaTribunal Especial de Integridad y TransparenciaCorte Suprema de Justicia
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Artículo 164. Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. Se crea la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un magistrado investigador quien, de manera independiente y coadyuvante del Tribunal Especial, llevará a cabo la investigación de las denuncias que se presenten en contra de los servidores judiciales descritos en la presente Ley, y podrá iniciar de oficio la investigación. El magistrado investigador ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República y tendrá sus oficinas en la ciudad de Panamá cercanas a la sede del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. Se crea una Secretaría adscrita a la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un secretario nombrado por el magistrado investigador, quien tendrá los mismos requisitos, prohibiciones, derechos, emolumentos y prerrogativas previstos en esta Ley para el secretario del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 164 de Ley 53 del año 2015
Artículo 165. Nombramiento del magistrado investigador. La selección y el nombramiento del magistrado investigador se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 95. El magistrado investigador deberá cumplir los mismos requisitos que se establecen para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia y tendrá los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas que estos. El magistrado investigador contará igualmente con dos suplentes que lo reemplazarán en su orden, en los casos de vacante temporal o absoluta, los cuales serán nombrados de la misma forma que el titular.
Ver artículo 165 de Ley 53 del año 2015
Artículo 166. Personal subalterno y unidades de apoyo. El magistrado investigador nombrará el personal subalterno y de apoyo que se requiera, de conformidad con las normas de Carrera Judicial, para el óptimo desempeño de las funciones de la entidad. Todas las unidades, direcciones, departamentos y dependencias administrativas del Órgano Judicial coadyuvarán en las tareas de investigación que lleve a cabo la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, resolviendo con prontitud y confidencialidad las solicitudes que con fines investigativos esta les requiera. Esta norma se hace extensiva también a los magistrados y jueces de las distintas jurisdicciones del país, autoridades y empresas públicas y privadas, de las cuales el magistrado investigador podrá requerir la información que considere necesaria para los fines exclusivos de la investigación que se realiza.
Ver artículo 166 de Ley 53 del año 2015
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