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Artículo 165 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 165. Nombramiento del magistrado investigador. La selección y el nombramiento del magistrado investigador se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 95. El magistrado investigador deberá cumplir los mismos requisitos que se establecen para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia y tendrá los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas que estos. El magistrado investigador contará igualmente con dos suplentes que lo reemplazarán en su orden, en los casos de vacante temporal o absoluta, los cuales serán nombrados de la misma forma que el titular.

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Artículo 166. Personal subalterno y unidades de apoyo. El magistrado investigador nombrará el personal subalterno y de apoyo que se requiera, de conformidad con las normas de Carrera Judicial, para el óptimo desempeño de las funciones de la entidad. Todas las unidades, direcciones, departamentos y dependencias administrativas del Órgano Judicial coadyuvarán en las tareas de investigación que lleve a cabo la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, resolviendo con prontitud y confidencialidad las solicitudes que con fines investigativos esta les requiera. Esta norma se hace extensiva también a los magistrados y jueces de las distintas jurisdicciones del país, autoridades y empresas públicas y privadas, de las cuales el magistrado investigador podrá requerir la información que considere necesaria para los fines exclusivos de la investigación que se realiza.

Ver artículo 166 de Ley 53 del año 2015

Artículo 167. Defensoría Especial de Integridad y Transparencia. Se crea la Defensoría Especial de Integridad y Transparencia que, de manera independiente, ejercerá la representación legal de los servidores judiciales en las denuncias que en su contra se promuevan de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. La Defensoría Especial de Integridad y Transparencia también tendrá a su cargo la defensa de los servidores judiciales frente a otras acciones siempre que se relacionen con el ejercicio de sus funciones. Los defensores de Integridad y Transparencia serán nombrados de la misma forma que los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia y gozarán de los derechos y emolumentos reconocidos a estos magistrados.

Ver artículo 167 de Ley 53 del año 2015

Artículo 168. Requisitos para ser defensor de Integridad y Transparencia. Los defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido sancionado por delito doloso, proceso disciplinario o por faltas a la ética judicial ni forense. 5. Ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto. 6. Pertenecer a la Carrera de la Defensa Pública. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la defensa. La Defensoría Especial de Integridad y Transparencia contará con el personal de apoyo requerido.

Ver artículo 168 de Ley 53 del año 2015

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