Artículo 168 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 168. Requisitos para ser defensor de Integridad y Transparencia. Los defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido sancionado por delito doloso, proceso disciplinario o por faltas a la ética judicial ni forense. 5. Ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto. 6. Pertenecer a la Carrera de la Defensa Pública. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la defensa. La Defensoría Especial de Integridad y Transparencia contará con el personal de apoyo requerido.
Palabras clave de éste artículo
nacionalidad panameñaderechopoliticodelito dolosoprocesoMinisterio de EducaciónCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 169. Competencia. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer y decidir las causas disciplinarias contra los magistrados y defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
Ver artículo 169 de Ley 53 del año 2015
Artículo 170. Denuncias. Las denuncias en contra de los servidores judiciales se presentarán oralmente ante la Secretaría de la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. En esos casos, cuando el magistrado investigador estuviera realizando otras diligencias, los secretarios están facultados para juramentar a los declarantes, observando las formalidades de ley. Las denuncias deberán ser formuladas adecuadamente indicando con claridad el nombre y número de cédula de quien comparece a denunciar, su domicilio, el nombre de la persona denunciada, el cargo que ejerce y, al menos, una explicación de los motivos en que se fundamenta. También podrán acompañarse las pruebas que sustentan la denuncia, salvo que no se tuvieran, en cuyo caso así se indicará.
Ver artículo 170 de Ley 53 del año 2015
Artículo 171. Denunciantes. Las denuncias podrán ser formuladas por las personas siguientes: 1. Servidores judiciales. 2. Particulares, partes o abogados que se sientan afectados en sus intereses o en los de las personas que representan debido a las actuaciones de la persona denunciada, que atenten contra la integridad y transparencia de la Institución. 3. Los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial, con motivo de la información que les fuera suministrada.
Ver artículo 171 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá