Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 170 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 170. Denuncias. Las denuncias en contra de los servidores judiciales se presentarán oralmente ante la Secretaría de la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. En esos casos, cuando el magistrado investigador estuviera realizando otras diligencias, los secretarios están facultados para juramentar a los declarantes, observando las formalidades de ley. Las denuncias deberán ser formuladas adecuadamente indicando con claridad el nombre y número de cédula de quien comparece a denunciar, su domicilio, el nombre de la persona denunciada, el cargo que ejerce y, al menos, una explicación de los motivos en que se fundamenta. También podrán acompañarse las pruebas que sustentan la denuncia, salvo que no se tuvieran, en cuyo caso así se indicará.

Palabras clave de éste artículo

magistradodomicilioCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 171. Denunciantes. Las denuncias podrán ser formuladas por las personas siguientes: 1. Servidores judiciales. 2. Particulares, partes o abogados que se sientan afectados en sus intereses o en los de las personas que representan debido a las actuaciones de la persona denunciada, que atenten contra la integridad y transparencia de la Institución. 3. Los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial, con motivo de la información que les fuera suministrada.

Ver artículo 171 de Ley 53 del año 2015

Artículo 172. Colaboración del denunciante. En ningún caso quien denuncia goza de legitimidad como parte en el proceso. Sin embargo, se le podrá llamar por parte de la Unidad de Investigación cuando esta requiera su ampliación o aclaración y podrá colaborarle en caso de contar con información o pruebas de los hechos.

Ver artículo 172 de Ley 53 del año 2015

Artículo 173. Protección de denunciantes. El Órgano Judicial velará por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores, sin menoscabo del derecho del denunciado a conocer los detalles de los hechos bajo investigación para procurar su defensa.

Ver artículo 173 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá