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Artículo 172 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 172. Colaboración del denunciante. En ningún caso quien denuncia goza de legitimidad como parte en el proceso. Sin embargo, se le podrá llamar por parte de la Unidad de Investigación cuando esta requiera su ampliación o aclaración y podrá colaborarle en caso de contar con información o pruebas de los hechos.

Palabras clave de éste artículo

procesoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 173. Protección de denunciantes. El Órgano Judicial velará por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores, sin menoscabo del derecho del denunciado a conocer los detalles de los hechos bajo investigación para procurar su defensa.

Ver artículo 173 de Ley 53 del año 2015

Artículo 174. Efectos de la denuncia. La denuncia se hará oralmente y bajo los rigores de la declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

Ver artículo 174 de Ley 53 del año 2015

Artículo 175. Efectos de nuevas denuncias en el proceso de integridad y transparencia. La interposición de denuncias penales o disciplinarias posteriores a la asignación de procesos no constituye causal de impedimento o recusación para la investigación ni el conocimiento de las causas por faltas a la integridad y transparencia.

Ver artículo 175 de Ley 53 del año 2015

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