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Artículo 175 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 175. Efectos de nuevas denuncias en el proceso de integridad y transparencia. La interposición de denuncias penales o disciplinarias posteriores a la asignación de procesos no constituye causal de impedimento o recusación para la investigación ni el conocimiento de las causas por faltas a la integridad y transparencia.

Palabras clave de éste artículo

procesocausaCorte Suprema de Justicia


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Artículo 176. Inicio de la investigación. El magistrado investigador dictará una resolución en la que se informe los motivos de inicio de la investigación, la cual será notificada personalmente al denunciado, en el respectivo despacho dentro del cual labora y en horario regular de funciones. Durante el tiempo de incapacidad, licencia por maternidad o disfrute de vacaciones, no se podrá, bajo pena de nulidad, iniciar el proceso de investigación o de juzgamiento de faltas, ni comunicar ninguna de las sanciones previstas en esta Ley. Para tales efectos, durante este periodo quedan suspendidos los términos de prescripción. A partir de la notificación, y mientras dure la investigación, quien hubiera sido denunciado y quienes por razón de la misma investigación resultaran implicados quedarán obligados para con la Unidad Especial de Investigación a prestar toda la colaboración que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.

Ver artículo 176 de Ley 53 del año 2015

Artículo 177. Traslado. Admitida la denuncia, se dará traslado a la persona denunciada, por el término de ocho días hábiles, para que conteste y acompañe las pruebas que considere necesarias para su defensa, quien podrá hacerse representar por medio de apoderado judicial particular o de la Defensoría Especial de Integridad y Transparencia. Posteriormente, la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia realizará la investigación pertinente a fin de determinar la comisión o no de la falta. La investigación se extenderá también a quienes pudieran resultar implicados directa o indirectamente en el hecho que se investiga, en los casos en que tales personas estuvieran sometidas a esta jurisdicción disciplinaria. Cuando surjan indicios de la comisión de delitos o faltas, cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, se hará la comunicación correspondiente a tales autoridades o entidades públicas o privadas.

Ver artículo 177 de Ley 53 del año 2015

Artículo 178. Término de la investigación. El magistrado investigador tendrá un término de cuarenta días hábiles para llevar a cabo la investigación. Vencido este plazo, deberá remitir lo actuado al Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.

Ver artículo 178 de Ley 53 del año 2015

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