Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 177 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 177. Traslado. Admitida la denuncia, se dará traslado a la persona denunciada, por el término de ocho días hábiles, para que conteste y acompañe las pruebas que considere necesarias para su defensa, quien podrá hacerse representar por medio de apoderado judicial particular o de la Defensoría Especial de Integridad y Transparencia. Posteriormente, la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia realizará la investigación pertinente a fin de determinar la comisión o no de la falta. La investigación se extenderá también a quienes pudieran resultar implicados directa o indirectamente en el hecho que se investiga, en los casos en que tales personas estuvieran sometidas a esta jurisdicción disciplinaria. Cuando surjan indicios de la comisión de delitos o faltas, cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, se hará la comunicación correspondiente a tales autoridades o entidades públicas o privadas.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 178. Término de la investigación. El magistrado investigador tendrá un término de cuarenta días hábiles para llevar a cabo la investigación. Vencido este plazo, deberá remitir lo actuado al Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.

Ver artículo 178 de Ley 53 del año 2015

Artículo 179. Deber de proporcionar información. Los servidores públicos y las personas naturales y jurídicas tienen el deber de proporcionar copias, documentos, informes, auditorías, datos y demás informaciones que solicite la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia en la realización de una investigación. El magistrado sustanciador, a solicitud del magistrado investigador, podrá imponer a las personas que incumplan injustificadamente este deber las sanciones que establezca el Código Judicial en materia de desacato. Contra esta decisión cabe el recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cual se interpondrá en el acto de la notificación y puede ser sustentado en el mismo acto o dentro del término de los dos días siguientes de aquel en el que tenga lugar la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo. El desacato será tramitado en cuaderno aparte y no suspenderá el trámite del proceso.

Ver artículo 179 de Ley 53 del año 2015

Artículo 180. Actuación del investigador. Concluida la investigación, el magistrado investigador solicitará a la Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia la asignación del caso. En caso de que el magistrado investigador considere que no existe mérito para el juzgamiento, podrá solicitar que se desestime la denuncia. En este supuesto, el Tribunal ordenará su archivo. Si el magistrado investigador concluye que hay méritos para enjuiciar al denunciado, solicitará la fijación de fecha de audiencia para la continuación del trámite.

Ver artículo 180 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá