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Artículo 167 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 167. Defensoría Especial de Integridad y Transparencia. Se crea la Defensoría Especial de Integridad y Transparencia que, de manera independiente, ejercerá la representación legal de los servidores judiciales en las denuncias que en su contra se promuevan de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. La Defensoría Especial de Integridad y Transparencia también tendrá a su cargo la defensa de los servidores judiciales frente a otras acciones siempre que se relacionen con el ejercicio de sus funciones. Los defensores de Integridad y Transparencia serán nombrados de la misma forma que los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia y gozarán de los derechos y emolumentos reconocidos a estos magistrados.

Palabras clave de éste artículo

magistradoTribunal Especial de Integridad y TransparenciaderechoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 168. Requisitos para ser defensor de Integridad y Transparencia. Los defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido sancionado por delito doloso, proceso disciplinario o por faltas a la ética judicial ni forense. 5. Ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto. 6. Pertenecer a la Carrera de la Defensa Pública. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la defensa. La Defensoría Especial de Integridad y Transparencia contará con el personal de apoyo requerido.

Ver artículo 168 de Ley 53 del año 2015

Artículo 169. Competencia. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer y decidir las causas disciplinarias contra los magistrados y defensores de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Ver artículo 169 de Ley 53 del año 2015

Artículo 170. Denuncias. Las denuncias en contra de los servidores judiciales se presentarán oralmente ante la Secretaría de la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. En esos casos, cuando el magistrado investigador estuviera realizando otras diligencias, los secretarios están facultados para juramentar a los declarantes, observando las formalidades de ley. Las denuncias deberán ser formuladas adecuadamente indicando con claridad el nombre y número de cédula de quien comparece a denunciar, su domicilio, el nombre de la persona denunciada, el cargo que ejerce y, al menos, una explicación de los motivos en que se fundamenta. También podrán acompañarse las pruebas que sustentan la denuncia, salvo que no se tuvieran, en cuyo caso así se indicará.

Ver artículo 170 de Ley 53 del año 2015

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