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Artículo 162 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 162. Informe. Los magistrados de la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia rendirán al Pleno de la Corte Suprema de Justicia un informe cada tres meses con la información acerca de las denuncias presentadas, los casos que hayan sido sancionados y absueltos, las clases de sanciones impuestas y cualquier otro hecho relevante. El presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá solicitar también informes extraordinarios sobre casos específicos o actuaciones que conozca el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 163. Análisis y comunicación de las causas de las denuncias. Adicional a la competencia judicial señalada en la presente Ley, el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia podrá identificar paulatinamente las causas de las denuncias y comunicarlas a los consejos de administración respectivos, para procurar medidas tendientes a la erradicación de malas prácticas en el servicio de justicia. Capítulo III Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia

Ver artículo 163 de Ley 53 del año 2015

Artículo 164. Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia. Se crea la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un magistrado investigador quien, de manera independiente y coadyuvante del Tribunal Especial, llevará a cabo la investigación de las denuncias que se presenten en contra de los servidores judiciales descritos en la presente Ley, y podrá iniciar de oficio la investigación. El magistrado investigador ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República y tendrá sus oficinas en la ciudad de Panamá cercanas a la sede del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. Se crea una Secretaría adscrita a la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, a cargo de un secretario nombrado por el magistrado investigador, quien tendrá los mismos requisitos, prohibiciones, derechos, emolumentos y prerrogativas previstos en esta Ley para el secretario del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.

Ver artículo 164 de Ley 53 del año 2015

Artículo 165. Nombramiento del magistrado investigador. La selección y el nombramiento del magistrado investigador se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 95. El magistrado investigador deberá cumplir los mismos requisitos que se establecen para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia y tendrá los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas que estos. El magistrado investigador contará igualmente con dos suplentes que lo reemplazarán en su orden, en los casos de vacante temporal o absoluta, los cuales serán nombrados de la misma forma que el titular.

Ver artículo 165 de Ley 53 del año 2015

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