Artículo 155 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 155. Daños por retraso. El transportista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.
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Artículo 156. Exoneración de responsabilidad. No obstante lo dispuesto en los artículos 152, 153, 154, 155: 1. El transportista no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue imposible tomarlas. 2. La responsabilidad del transportista podrá ser descartada o atenuada, si prueba que la persona lesionada produjo el daño o contribuyó a él, o si prueba que las pérdidas o daños provienen de la naturaleza o vicios propios de la cosa.
Ver artículo 156 de Ley 21 del año 2003
Artículo 157. Límites de responsabilidad. La indemnización que el transportista debe pagar será: 1. Por daño sufrido por un pasajero, la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). 2. Por pérdida, destrucción o avería del equipaje de mano, hasta treinta y tres balboas con veinte centésimos (B/.33.20). 3. Por pérdida, destrucción o avería de la carga o equipaje facturado, hasta veinticuatro balboas con setenta y cinco centésimos (B/.24.75) por kilogramo. Si la carga o equipaje facturado se transporta conforme al valor declarado, y el interesado hubiere pagado la sobre tasa según tarifa de la empresa, el límite de indemnización corresponderá al valor declarado.
Ver artículo 157 de Ley 21 del año 2003
Artículo 158. Responsabilidad sin límite. Los límites de responsabilidad previstos en el artículo anterior, no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o del explotador o sus dependientes, con intención de causar el daño, o con temeridad y sabiendo que posiblemente causaría daño; sin embargo, en el caso de una acción u omisión de los dependientes, habrá que probar también que estos actuaban en el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 158 de Ley 21 del año 2003
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