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Artículo 157 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 157. Responsabilidad por no rendir cuentas. Si el liquidador no rinde sus cuentas dentro de los términos que para ello le señale el juez, la Junta o cualquier acreedor puede demandarlo por los perjuicios que se sigan a la masa.

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cuentajuez


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Artículo 158. Honorarios del liquidador. Los honorarios provisionales del liquidador serán fijados por el tribunal por cuenta del demandante, según la complejidad del asunto. Estos no podrán ser mayores de tres mil balboas (B/.3 000.00) mensuales y el demandante deberá consignarlos en el término de los cinco días, contado a partir de su notificación, mediante Certificación de Depósito Judicial, en dinero en efectivo, en el Banco Nacional de Panamá. Los honorarios del liquidador serán fijados por los acreedores en la primera Junta General y, en caso de desacuerdo, por el juez.

Ver artículo 158 de Ley 12 del año 2016

Artículo 159. Responsabilidad. El liquidador responderá frente al deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados por culpa o negligencia. La acción de responsabilidad se sustanciará según el trámite del proceso sumario ante el juez que conozca o haya conocido del concurso, y prescribirá en un año, contado desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama.

Ver artículo 159 de Ley 12 del año 2016

Artículo 160. Término para presentar créditos y preferencias. Dentro del término fijado en el numeral 9 del artículo 93, todos los acreedores deberán presentar sus créditos y alegar las preferencias que tengan. Igualmente, cada acreedor deberá presentar con su crédito una declaración jurada de su vinculación con el deudor, según el artículo 54, la cual se entenderá hecha bajo juramento, y señalar su dirección de correo electrónico a la que se le enviarán todas las comunicaciones y citaciones. El apoderado judicial, también, deberá señalar su dirección de correo electrónico.

Ver artículo 160 de Ley 12 del año 2016


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