Artículo 158 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 158. La Comisión de Legislación del Consejo Nacional de Legislación despachará las peticiones y consultas que le formulen los Consejos Municipales dentro de un término no mayor de treinta (30) días.
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Régimen Municipal
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Artículo 159. (TRANSITORIO). El período para el cual fueron nombrados los Tesoreros Municipales que desempeñen tal función al momento de entrar en vigencia esta Ley, vencerá el 15 de noviembre de 1975.
Ver artículo 159 de Ley 106 del año 1973
Artículo 160. (TRANSITORIO). No obstante lo dispuesto en el Artículo 87 de esta Ley, el próximo catastro, a partir de la entrada en vigencia de la misma, se realizará cumplidos dos (2) años del último catastro realizado de conformidad a la Ley anterior.
Ver artículo 160 de Ley 106 del año 1973
Artículo 161. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y derogará en todas sus partes la Ley 8 de 1. de febrero de 1964; la Ley 125 de 1949; la Ley 56 de 1962; la Ley 78 de 1960 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógense los Artículos del 4 el 32, ambos inclusive, excepto el Articulo3l, del Decreto de Gabinete 258 de 30 de julio de 1970.
Ver artículo 161 de Ley 106 del año 1973
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