Artículo 160 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 160. (TRANSITORIO). No obstante lo dispuesto en el Artículo 87 de esta Ley, el próximo catastro, a partir de la entrada en vigencia de la misma, se realizará cumplidos dos (2) años del último catastro realizado de conformidad a la Ley anterior.
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Régimen Municipal
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Artículo 161. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y derogará en todas sus partes la Ley 8 de 1. de febrero de 1964; la Ley 125 de 1949; la Ley 56 de 1962; la Ley 78 de 1960 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógense los Artículos del 4 el 32, ambos inclusive, excepto el Articulo3l, del Decreto de Gabinete 258 de 30 de julio de 1970.
Ver artículo 161 de Ley 106 del año 1973
Artículo 57. Los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 1º Efectuar las recaudaciones y hacer los pagos del Municipio, para lo cual llevarán libros de ingresos y egresos; 2º Llevar los libros de contabilidad necesarios para el control del movimiento de tesorería y la ejecución del presupuesto; 3º Asesorar a los Alcaldes en la elaboración de los presupuestos y suministrarles los datos e informes necesarios; 4 Registrar las órdenes de los pagos que hayan de efectuarse y presentarlos a la firma del Alcalde así como examinar los comprobantes; 5º Enviar al Concejo y al Alcalde copia del Estado de Caja, la relación pormenorizada de los ingresos y egresos con la periodicidad que determine el Consejo Municipal; 6º Presentar al Concejo, al Alcalde y a la Contraloría General de la República al final de cada ejercicio fiscal, un informe del movimiento de tesorería, e informar, cada vez que fuere requerido, sobre lo situación del Tesoro Municipal; 7º Proponer al Consejo Municipal las medidas oportunas y conducentes para el aumento de las recaudaciones, 8º Depositar los fondos del Municipio en las instituciones bancarias oficiales con la periodicidad que determine el Consejo Municipal; 9º Formar los expedientes relativos a créditos adicionales al presupuesto, devoluciones de ingresos y contratos sobre servicios municipales; 10º Llevar o cabo las subastas públicas ordenadas por el respectivo Concejo; 11º Ejercer la dirección activa y la pasiva del Tesoro Municipal; 12º Llevar registros de los contribuyentes paro los efectos del cobro de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas; 13º Examinar y autorizar las planillas de pagos a los servidores públicos y empleados municipales; 14º Depositar en cuentas separadas las sumas asignadas a fondos especiales por Ley o por acuerdo municipal; 15º Nombrar y destituir el personal subalterno de la Tesorería. Los cargos serán creados por los Consejos Municipales; 16º Realizar las investigaciones necesarias en aquellos casos en que existan indicios de defraudación fiscal o malversación para lo cual tendrán acceso a los libros y documentos de empresas privadas y contarán con la asesoría de los auditores municipales; y 17º Todos las demás que les señalen las leyes o los acuerdos municipales.
Ver artículo 57 de Ley 106 del año 1973
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