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Artículo 1583 - Código Administrativo

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Artículo 1583. Siempre que llegue a conocimiento de la autoridad de Policía que en un camino público o finca, que tenga servidumbre de tránsito, se encuentren animales bravos que amenacen causar daños a los transeúntes o vecinos de la población, dispondrá lo conveniente para que se quiten dichos animales, obligando a sus dueños con multas consecutivas hasta por cinco balboas, sin perjuicio de indemnizar los daños que causaren. Si los animales no tuvieren dueños conocidos, la autoridad de Policía proceder con ellos como si fueren mostrencos o vacantes.

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Artículo 1584. El dueño de ganados o bestias, cuando haga rodeo para herrar los animales que tengan en soltura, avisará en tiempo a los ganaderos cuyos animales se mezclen con los suyos propios, para que concurran al rodeo a fin de que conozcan los que les pertenecen.

Ver artículo 1584 de Código Administrativo

Artículo 1585. Todo individuo puede tener en sus propios pastos, rastrojos u otro lugar, sus bestias o ganados en soga. El que les diere soltura será responsable de los perjuicios que causen dichos animales e incurrirá en una multa de uno a cinco balboas o en arresto de uno a cinco días. Exceptúase el caso prohibido en que dichos animales sean puestos en soga dentro de las poblaciones o en un camino público donde estorben el tránsito.

Ver artículo 1585 de Código Administrativo

Artículo 1586. El que ponga en soga algún animal en camino, plaza o calle pública, de modo que cause molestia o estorbo para el libre tránsito, incurrirá en la multa de uno a cinco balboas.

Ver artículo 1586 de Código Administrativo

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