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Artículo 1584 - Código Administrativo

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Artículo 1584. El dueño de ganados o bestias, cuando haga rodeo para herrar los animales que tengan en soltura, avisará en tiempo a los ganaderos cuyos animales se mezclen con los suyos propios, para que concurran al rodeo a fin de que conozcan los que les pertenecen.

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Artículo 1585. Todo individuo puede tener en sus propios pastos, rastrojos u otro lugar, sus bestias o ganados en soga. El que les diere soltura será responsable de los perjuicios que causen dichos animales e incurrirá en una multa de uno a cinco balboas o en arresto de uno a cinco días. Exceptúase el caso prohibido en que dichos animales sean puestos en soga dentro de las poblaciones o en un camino público donde estorben el tránsito.

Ver artículo 1585 de Código Administrativo

Artículo 1586. El que ponga en soga algún animal en camino, plaza o calle pública, de modo que cause molestia o estorbo para el libre tránsito, incurrirá en la multa de uno a cinco balboas.

Ver artículo 1586 de Código Administrativo

Artículo 1587. Todo daño causado por bestias o ganados en sementeras ajenas, debe ser avaluado por peritos, y el dueño de las bestias o ganado dañino será obligado al pago o indemnización, excepto cuando el daño se haya causado por el mal estado de las cercas.

Ver artículo 1587 de Código Administrativo

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