Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 159 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 159. Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin responsabilidad, si antes del comienzo del servicio, debido a fuerza mayor u otras causas no imputables a ninguna de las partes, el contrato no pudiera ser realizado. En tal evento, el precio que haya sido pagado deberá ser devuelto, a menos que se haya acordado de otra manera.

Palabras clave de éste artículo

contratocausaMarina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 160. Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin responsabilidad, si después de comenzado el servicio, debido a fuerza mayor u otras causas no imputables a ninguna de las partes, el contrato no pueda ser ejecutado.

Ver artículo 160 de Ley 55 del año 2008

Artículo 161. Cuando el objeto remolcado no llegue a su destino debido a fuerza mayor u otras causas no imputables a cualquiera de las partes, a menos que el contrato diga otra cosa, el propietario del remolcador podrá entregar el objeto remolcado a la otra parte o a su agente, en un lugar cercano al destino, en un puerto seguro o en un anclaje escogido por el capitán del remolcador, y tendrá un privilegio sobre el objeto remolcado.

Ver artículo 161 de Ley 55 del año 2008

Artículo 162. Cuando la parte remolcada no pague el precio u otros gastos razonables acordados, el propietario del remolcador tendrá un privilegio sobre el objeto remolcado.

Ver artículo 162 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá