Artículo 159 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 159. Las decisiones de la Dirección General de Derecho de Autor admitirán recurso de reconsideración ante el director general de Derecho de Autor; y de apelación, ante el ministro de Comercio e Industrias. En cada instancia el interesado dispondrá de cinco días hábiles a partir de la notificación.
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Artículo 160. La Dirección General de Derecho de Autor, a través de su Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, estará encargada de tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas y de las producciones fonográficas; de las interpretaciones o ejecuciones artísticas, de las emisiones radiofónicas que estén fijadas en un soporte material, así como de los actos y contratos que se refieran a los derechos reconocidos en la presente Ley. El registro tendrá carácter único en el territorio nacional.
Ver artículo 160 de Ley 64 del año 2012
Artículo 161. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento, la Dirección General de Derecho de Autor podrá establecer, mediante resolución motivada, los requisitos para la inscripción de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, emisiones de radiodifusión y los actos o documentos que deban registrarse, según su naturaleza y en conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 161 de Ley 64 del año 2012
Artículo 162. El otorgamiento del registro no prejuzga acerca de la originalidad de la obra, ni sobre su autoría o titularidad. Sin embargo dará fe, salvo prueba en contrario, de la existencia del bien intelectual presentado para su inscripción, del hecho de su divulgación o publicación cuando corresponda, de la identidad de su solicitante y de la autenticidad de los actos que transfieran total o parcialmente derechos reconocidos en esta Ley u otorguen representación para su administración o disposición. Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en el registro son los titulares del derecho que se les atribuye en tal carácter. La falsa atribución de la autoría o titularidad de los derechos por parte del presentante será reprimida civil, penal y administrativamente.
Ver artículo 162 de Ley 64 del año 2012
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