Artículo 16 - Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 16. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RIESGO. Para efectos de las clasificaciones internacionales de riesgo de instrumentos en moneda extranjera referidas en este Acuerdo, se utilizarán las descritas en el Anexo 1, siguiendo como referencia la nomenclatura de la agencia Standard and Poors.
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