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Artículo 16 - Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RIESGO. Para efectos de las clasificaciones internacionales de riesgo de instrumentos en moneda extranjera referidas en este Acuerdo, se utilizarán las descritas en el Anexo 1, siguiendo como referencia la nomenclatura de la agencia Standard and Poors.

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Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del veinte (20) de marzo de 2000. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil (2000).

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