Artículo 16 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 16. La clasificación de los puestos de la Asamblea Legislativa deberá ser revisada cada dos años.
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Artículo 17. Además de las que señalan la Ley y su reglamentación, las acciones de recursos humanos son las siguientes: 1. Retribución 2. Traslados 3. Ascensos 4. Ausencias justificadas 5. Evaluaciones 6. Capacitaciones 7. Bonificaciones 8. Incentivos 9. Retiros de la administración pública 10. Reintegros
Ver artículo 17 de Ley 12 del año 1998
Artículo 18. El servidor público que ingrese en la Carrera del Servicio Legislativo, siguiendo las normas de ingreso establecidas en esta Ley y su reglamento, adquirirá la condición de servidor público de carrera legislativa, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, que para cada puesto de carrera legislativa se contemple en el manual de clases ocupacionales. Para satisfacer las necesidades de reclutamiento, la fuente primaria será siempre el personal existente en la Asamblea Legislativa, y se recurrirá al mercado laboral externo únicamente cuando las necesidades no puedan ser satisfechas con el recurso humano interno de la Institución.
Ver artículo 18 de Ley 12 del año 1998
Artículo 19. El servidor público que goce de la Carrera del Servicio Legislativo, tendrá permanencia y estabilidad en el cargo y no podrá ser destituido de su posición sin que medie causa plenamente justificada, de acuerdo con los procedimientos de descargo y defensa, señalados en la presente Ley.
Ver artículo 19 de Ley 12 del año 1998
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