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Artículo 16 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ

Ley 132 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a los beneficios del Fondo de Fomento Empresarial de la Autoridad previstos en la Ley 72 de 2009, para facilitar el acceso a servicios no financieros de capacitación y asistencia técnica, así como servicios financieros, como garantías de préstamos, microcrédito, capital semilla y otros productos financieros regulados.

Palabras clave de éste artículo

responsabilidad limitadacapital


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Artículo 17. La Autoridad fomentará la asociatividad, clusters y cadenas de valor en apoyo al desarrollo de las Microempresas de Responsabilidad Limitada. El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo que priorice a las empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas.

Ver artículo 17 de Ley 132 del año 2013

Artículo 18. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a información, para lo cual la Autoridad asumirá la responsabilidad de actualizar el conocimiento sobre mejores prácticas y experiencias para el fomento de estas unidades económicas, así como realizar campañas de información, comunicación y educación sobre la formalización, su importancia y requisitos a cumplir.

Ver artículo 18 de Ley 132 del año 2013

Artículo 19. En la solicitud del permiso municipal para la construcción de un local o de un anexo, el plano de la modificación o construcción del local podrá ser firmado por un maestro de obras, si la modificación o construcción del local es por un monto que no supere los diez mil balboas (B/.10,000.00). Si es mayor a este valor, será firmada por un ingeniero o arquitecto. Para la construcción de pisos que no requieran sistemas eléctricos o de tubería de agua potable, los planos de modificación o construcción podrán ser firmados por un maestro de obras. El monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) señalado podrá aumentar anualmente de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor estimado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Se deberá cumplir con los requisitos señalados en los acuerdos municipales y decretos alcaldicios sobre materia de construcción de cada municipio o alcaldía, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 132 del año 2013

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