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Artículo 17 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ

Ley 132 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. La Autoridad fomentará la asociatividad, clusters y cadenas de valor en apoyo al desarrollo de las Microempresas de Responsabilidad Limitada. El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo que priorice a las empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas.

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Artículo 18. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a información, para lo cual la Autoridad asumirá la responsabilidad de actualizar el conocimiento sobre mejores prácticas y experiencias para el fomento de estas unidades económicas, así como realizar campañas de información, comunicación y educación sobre la formalización, su importancia y requisitos a cumplir.

Ver artículo 18 de Ley 132 del año 2013

Artículo 19. En la solicitud del permiso municipal para la construcción de un local o de un anexo, el plano de la modificación o construcción del local podrá ser firmado por un maestro de obras, si la modificación o construcción del local es por un monto que no supere los diez mil balboas (B/.10,000.00). Si es mayor a este valor, será firmada por un ingeniero o arquitecto. Para la construcción de pisos que no requieran sistemas eléctricos o de tubería de agua potable, los planos de modificación o construcción podrán ser firmados por un maestro de obras. El monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) señalado podrá aumentar anualmente de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor estimado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Se deberá cumplir con los requisitos señalados en los acuerdos municipales y decretos alcaldicios sobre materia de construcción de cada municipio o alcaldía, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 132 del año 2013

Artículo 20. La Microempresa de Responsabilidad Limitada pagará el impuesto sobre la renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales y estará exonerada del impuesto de dividendo y del complementario, así como de la Tasa Única. En caso de que el titular de la Microempresa de Responsabilidad Limitada transfiera bienes muebles o inmuebles, estará exenta del pago de los impuestos correspondientes por cada transacción que realice, siempre que la transferencia sea de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, a otra de la misma naturaleza. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, previa solicitud y mediante resolución motivada, exonerar por cada transacción el pago de impuestos a la Microempresa de Responsabilidad Limitada. De requerir la inscripción en el Registro Público de Panamá, deberá incorporarse la resolución correspondiente a la escritura pública de transferencia de bienes.

Ver artículo 20 de Ley 132 del año 2013

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