Artículo 20 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ
Ley 132 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. La Microempresa de Responsabilidad Limitada pagará el impuesto sobre la renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales y estará exonerada del impuesto de dividendo y del complementario, así como de la Tasa Única. En caso de que el titular de la Microempresa de Responsabilidad Limitada transfiera bienes muebles o inmuebles, estará exenta del pago de los impuestos correspondientes por cada transacción que realice, siempre que la transferencia sea de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, a otra de la misma naturaleza. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, previa solicitud y mediante resolución motivada, exonerar por cada transacción el pago de impuestos a la Microempresa de Responsabilidad Limitada. De requerir la inscripción en el Registro Público de Panamá, deberá incorporarse la resolución correspondiente a la escritura pública de transferencia de bienes.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 21. En los casos en que la Microempresa de Responsabilidad Limitada, creada de conformidad con esta Ley, se haya inscrito en el Registro Empresarial de la Autoridad y tenga una renta gravable superior a los once mil balboas (B/.11,000.00) anuales y ventas anuales hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad. Gozarán del beneficio de exoneración del pago del impuesto sobre la renta las Microempresas de Responsabilidad Limitada que se inscriban en el Registro Empresarial de la Autoridad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su creación. La Microempresa de Responsabilidad Limitada, según su actividad comercial, deberá cumplir con los pagos y requisitos previos regulados por las leyes especiales.
Ver artículo 21 de Ley 132 del año 2013
Artículo 22. El numeral 13 del artículo 961 del Código Fiscal queda así: "Artículo 961. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior no se requerirá el uso de papel simple habilitado: … 13. En todos los asuntos en que tenga interés directo la Nación, los municipios, las asociaciones de los municipios o los establecimientos de educación, asistencia social o seguridad pública, siempre que la exención sea en su exclusivo beneficio, o en las gestiones, actuaciones y solicitudes en todo tipo de procesos administrativos en que intervengan las Microempresas de Responsabilidad Limitada. ... "
Ver artículo 22 de Ley 132 del año 2013
Artículo 23. El artículo 2 de la Ley 106 de 1974 queda así: "Artículo 2. No causarán este impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado ni las compras y ventas que realicen las Microempresas de Responsabilidad Limitada. Tampoco lo causarán las transferencias a título de donaciones, siempre que se encuentren entre las siguientes: 1. Transferencia a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los municipios y de las asociaciones de municipios. 2. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentará la exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles establecido en el presente artículo."
Ver artículo 23 de Ley 132 del año 2013
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