Artículo 16 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 16. Procedimiento de evaluación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, procederá a su admisión, mediante la providencia correspondiente, y con esta inicia el procedimiento de evaluación. En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por esta Secretaría para realizar evaluaciones podrán realizar visitas domiciliarias, entrevistas y pruebas psicológicas a las personas solicitantes, así como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para determinar la idoneidad de la familia acogente. Esta etapa tendrá un término máximo de quince días, contado a partir de la admisión de la solicitud de familia acogente. Durante este periodo, las personas solicitantes deberán asistir al Programa de Formación para Familias Acogentes impartido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia u organizaciones no gubernamentales aprobadas para este fin por esta Secretaría.
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Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familiafamilia acogentePanamá
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Artículo 17. Evaluación psicológica y social. Las personas solicitantes deberán ser evaluadas en un término no mayor de cinco días y el contenido de dicha evaluación será reglamentado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Ver artículo 17 de Ley 46 del año 2013
Artículo 18. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.
Ver artículo 18 de Ley 46 del año 2013
Artículo 19. Banco de datos de familias acogentes idóneas clasificadas. Los solicitantes que han sido declarados idóneos serán incorporados al banco de datos de familias acogentes idóneas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En esta base de datos, se consignará por orden cronológico de entrada la información de cada solicitante declarado idóneo, quienes serán considerados de acuerdo con este orden. Los hogares sustitutos institucionales, acogentes y especializados, a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán actualizar la información ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
Ver artículo 19 de Ley 46 del año 2013
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