Artículo 16 - QUE CREA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 54 del año 2000
República de Panamá
Artículo 16. Los educadores y las educadoras que se acojan al retiro anticipado gozarán de los mismos beneficios y tendrán las mismas obligaciones que les otorgan las leyes a los pensionados y jubilados de la Caja de Seguro Social.
Palabras clave de éste artículo
jubilaciónjubiladoCaja de Seguro SocialMinisterio de EducaciónInstituto Panameño de Habilitación Especial
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Artículo 17. El artículo 11 de la Ley 47 de 1979, modificada y adicionada por la Ley 10 de 1994, queda así: Artículo 11. A partir del año escolar de 1995, el periodo de un año, indicado en el artículo 9, será reconocido mensualmente así: ESCALA PARA EL PAGO DE SOBRESUELDO ANUAL (Ver en Ley).
Ver artículo 17 de Ley 54 del año 2000
Artículo 18. El artículo 11 A de la Ley 47 de 1979, modificada y adicionada por la Ley 10 de 1994, queda así: Artículo 11 A. El educador o la educadora sólo podrá acumular sobresueldos hasta llegar a la edad de retiro de la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 18 de Ley 54 del año 2000
Artículo 19. En caso de invalidez o pensión permanente absoluta de Riesgos Profesionales del educador o de la educadora que, a pesar de haber adquirido el derecho al retiro anticipado, haya continuado laborando, tendrá derecho a recibir el monto de la pensión desde que adquirió el derecho al retiro anticipado hasta el momento en que se invalida, y a continuar recibiendo la pensión de retiro anticipado temporal a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, hasta cumplir la edad para la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, con independencia de los beneficios a que tenga derecho de acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en razón de su invalidez. En estos casos, a la pensión de retiro anticipado temporal le será aplicable el descuento equivalente al uno por ciento (1%) a que se refiere el numeral 2 del artículo 7 de esta Ley.
Ver artículo 19 de Ley 54 del año 2000
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