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Artículo 16 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Si uno de los coautores se niega a terminar su colaboración, o se encuentra impedido de hacerlo por fuerza mayor, no podrá oponerse a que se utilice la parte ya realizada de su contribución con el fin de terminar la obra, sin que ello impida que con respecto de esta colaboración tenga la calidad de autor y goce de los derechos que de ella se derivan. Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de la obra audiovisual puede disponer libremente de la parte que constituya su colaboración personal, para explotarla en un género diferente, siempre que no perjudique con ello la explotación de la obra común.

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Artículo 17. Se considerará terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, copia matriz u original, de acuerdo con lo pactado entre el director y el productor. Queda prohibida la destrucción del soporte original de la obra audiovisual en su versión definitiva.

Ver artículo 17 de Ley 64 del año 2012

Artículo 18. Sin perjuicio de la presunción que surja del registro a que se refiere el Capítulo II del Título XII de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor de la obra audiovisual la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.

Ver artículo 18 de Ley 64 del año 2012

Artículo 19. Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de la obra audiovisual y el productor implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, así como la autorización para decidir acerca de su divulgación. El productor puede, salvo estipulación en contrario, ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, en representación de los autores y en la medida en que ello sea necesario para la explotación, sin menoscabo de los derechos del director o realizador y el de los otros autores con relación a sus respectivas contribuciones.

Ver artículo 19 de Ley 64 del año 2012

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