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Artículo 16 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD PANELERA O DE LA RASPADURA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 16. Fomento. Para el fomento de la actividad panelera, este rubro recibirá los beneficios del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) y del Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria establecidos en el Capitulo VI de la Ley 25 de 2001, ya sea en préstamos blandos y/o asistencia financiera directa.

Palabras clave de éste artículo

Fondo Especial de Compensación de Interesesempresa financiera


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Articulo 17. Autoridad competente. Corresponde a las autoridades competentes de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio e Industrias normar, vigilar y ejecutar el cumplimiento de esta Ley.

Ver artículo 17 de Ley 69 del año 2001

Articulo 18. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Organo Ejecutivo.

Ver artículo 18 de Ley 69 del año 2001

Artículo 1. Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo regular, fomentar y proteger la actividad panelera.

Ver artículo 1 de Ley 69 del año 2001

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