Artículo 16 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD PANELERA O DE LA RASPADURA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2001
República de Panamá
Articulo 16. Fomento. Para el fomento de la actividad panelera, este rubro recibirá los beneficios del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) y del Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria establecidos en el Capitulo VI de la Ley 25 de 2001, ya sea en préstamos blandos y/o asistencia financiera directa.
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