Artículo 16 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 16. Los directores no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, con excepción de los servidores públicos que participen en horas laborables. Las dietas serán establecidas mediante un reglamento interno desarrollado para este fin.
Palabras clave de éste artículo
salariogasto de representaciónempleadorservidor públicoreglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 17. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: l. Aprobar la política de desarrollo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los fines, objetivos, misión y valores que orientarán su plan estratégico de desarrollo. 2. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por el Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Aprobar el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado, así como sus modificaciones, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos del Instituto. 4. Garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos, la solvencia del Instituto Técnico Superior Especializado y salvaguardar sus activos. 5. Elaborar y aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios, necesarios o convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los límites, condiciones y restricciones que lo regirán. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Técnico Superior Especializado presentado por el gerente educativo y elaborado por las unidades administrativas respectivas. 7. Aprobar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado que se vayan a realizar, así como aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto Técnico Superior Especializado, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 8. Aprobar la reglamentación para el uso de fondos de las fuentes de financiamiento distintos a la asignación presupuestaria del Estado al Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Designar al gerente educativo en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 10. Remover al gerente educativo, cuando el caso lo exija, de acuerdo con las causas y en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 11. Ratificar las categorías del personal de instrucción, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas y/o recomendadas por las unidades administrativas correspondientes. 12. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia referentes a la vida en el Instituto Técnico Superior Especializado y para las cuales no existan organismos competentes establecidos. 13. Crear las unidades administrativas, extensiones del Instituto Técnico Superior Especializado o cargos de autoridad adicionales, que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado.
Ver artículo 17 de Ley 71 del año 2017
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, y será convocado por quien lo preside o por más de la mitad de sus miembros. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.
Ver artículo 18 de Ley 71 del año 2017
Artículo 19. El Consejo Directivo podrá establecer comisiones permanentes y temporales conformadas por al menos tres de los miembros del Consejo, con el propósito de informar, analizar y recomendar al pleno del Consejo sobre los asuntos específicos. Las comisiones permanentes serán integradas por un periodo de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado contará con las comisiones permanentes siguientes: 1. Recursos y Finanzas. 2. Gobernanza. 3. Calidad y Estándares. 4. Recursos Humanos y Remuneración.
Ver artículo 19 de Ley 71 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá