Artículo 18 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, y será convocado por quien lo preside o por más de la mitad de sus miembros. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.
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Artículo 19. El Consejo Directivo podrá establecer comisiones permanentes y temporales conformadas por al menos tres de los miembros del Consejo, con el propósito de informar, analizar y recomendar al pleno del Consejo sobre los asuntos específicos. Las comisiones permanentes serán integradas por un periodo de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado contará con las comisiones permanentes siguientes: 1. Recursos y Finanzas. 2. Gobernanza. 3. Calidad y Estándares. 4. Recursos Humanos y Remuneración.
Ver artículo 19 de Ley 71 del año 2017
Artículo 20. El Consejo Directivo contará con un secretario, quien tendrá a su cargo la dirección de la oficina de apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Directivo y de sus comisiones.
Ver artículo 20 de Ley 71 del año 2017
Artículo 21. Para ser secretario del Consejo Directivo se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública.
Ver artículo 21 de Ley 71 del año 2017
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