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Artículo 18 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, y será convocado por quien lo preside o por más de la mitad de sus miembros. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.

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Artículo 19. El Consejo Directivo podrá establecer comisiones permanentes y temporales conformadas por al menos tres de los miembros del Consejo, con el propósito de informar, analizar y recomendar al pleno del Consejo sobre los asuntos específicos. Las comisiones permanentes serán integradas por un periodo de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado contará con las comisiones permanentes siguientes: 1. Recursos y Finanzas. 2. Gobernanza. 3. Calidad y Estándares. 4. Recursos Humanos y Remuneración.

Ver artículo 19 de Ley 71 del año 2017

Artículo 20. El Consejo Directivo contará con un secretario, quien tendrá a su cargo la dirección de la oficina de apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Directivo y de sus comisiones.

Ver artículo 20 de Ley 71 del año 2017

Artículo 21. Para ser secretario del Consejo Directivo se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública.

Ver artículo 21 de Ley 71 del año 2017

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