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Artículo 20 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Consejo Directivo contará con un secretario, quien tendrá a su cargo la dirección de la oficina de apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Directivo y de sus comisiones.

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Artículo 21. Para ser secretario del Consejo Directivo se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública.

Ver artículo 21 de Ley 71 del año 2017

Artículo 22. Son funciones del secretario: 1. Enviar las convocatorias para las reuniones a los miembros del Consejo Directivo. 2. Realizar las labores propias del cargo durante el desarrollo de las reuniones, como la verificación del quorum, llevar la lista de asistencia, lectura de las actas u otros documentos, pasar la lista de votantes e informar el resultado de las votaciones. 3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y presentar las actas de las reuniones para la aprobación del Consejo Directivo o de sus comisiones, según sea el caso. 4. Levantar y firmar las actas, así como elaborar y firmar acuerdos, resoluciones y cualquier otro documento relativo a las reuniones del Consejo Directivo y de sus comisiones. 5. Recibir los actos de comunicación de los miembros y otras personas con el Consejo Directivo, como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento. 6. Expedir autenticaciones y certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Directivo y de las comisiones, que puedan darse de acuerdo con la ley. 7. Custodiar y mantener en orden y actualizados los archivos del Consejo Directivo. 8. Cumplir las demás funciones inherentes a su condición de secretario y las que le asigne el Consejo Directivo.

Ver artículo 22 de Ley 71 del año 2017

Artículo 23. Las principales autoridades en el Instituto Técnico Superior Especializado son: 1. El gerente educativo. 2. Los subgerentes. 3. Los directores de escuela. 4. Los administradores de departamento. 5. El secretario de registros académicos.

Ver artículo 23 de Ley 71 del año 2017

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