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Artículo 23 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las principales autoridades en el Instituto Técnico Superior Especializado son: 1. El gerente educativo. 2. Los subgerentes. 3. Los directores de escuela. 4. Los administradores de departamento. 5. El secretario de registros académicos.

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Artículo 24. El gerente educativo es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, el representante legal del Instituto Técnico Superior Especializado y el responsable de la administración y la implementación de las políticas y decisiones del Consejo Directivo. Además, ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que rijan el Instituto. El gerente educativo podrá delegar parcialmente sus funciones en los subgerentes y en otros directivos del Instituto.

Ver artículo 24 de Ley 71 del año 2017

Artículo 25. Para ejercer el cargo de gerente educativo se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer título universitario en una carrera afín con las funciones del cargo. 4. Poseer experiencia comprobada en gestión administrativa mínima de diez años. 5. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa mínima de cinco años. 6. No tener, al momento de su selección, parentesco con los miembros del Consejo Directivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El gerente educativo y sus subgerentes no podrán estar unidos entre sí, por los vínculos de parentesco señalados.

Ver artículo 25 de Ley 71 del año 2017

Artículo 26. El gerente educativo ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años. Una vez cumplido el periodo, el gerente educativo podrá ejercer solo un periodo adicional previa aprobación del Consejo Directivo.

Ver artículo 26 de Ley 71 del año 2017

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