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Artículo 25 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Para ejercer el cargo de gerente educativo se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer título universitario en una carrera afín con las funciones del cargo. 4. Poseer experiencia comprobada en gestión administrativa mínima de diez años. 5. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa mínima de cinco años. 6. No tener, al momento de su selección, parentesco con los miembros del Consejo Directivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El gerente educativo y sus subgerentes no podrán estar unidos entre sí, por los vínculos de parentesco señalados.

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Artículo 26. El gerente educativo ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años. Una vez cumplido el periodo, el gerente educativo podrá ejercer solo un periodo adicional previa aprobación del Consejo Directivo.

Ver artículo 26 de Ley 71 del año 2017

Artículo 27. Funciones del gerente educativo: l. Representar al Instituto Técnico Superior Especializado en cualquier acción y gestión judicial o administrativa, con la aprobación del Consejo Directivo. 2. Desarrollar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 3. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Técnico Superior Especializado, así como el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo. 4. Elaborar los proyectos de reglamentos para el funcionamiento y actualización del Instituto Técnico Superior Especializado y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo. 5. Ejercer la dirección activa y pasiva del patrimonio y fondo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como velar por la ejecución eficiente de su presupuesto. 6. Informar al Consejo Directivo, con la periodicidad que el Consejo requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos del Instituto Técnico Superior Especializado y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto. 7. Nombrar, trasladar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a personal de instrucción y administrativo del Instituto Técnico Superior Especializado, cuyo nombramiento no sea de competencia directa del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos. 8. Celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte el Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Presentarle anualmente al Consejo Directivo los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal, y los estados financieros no auditados cuando así lo requiera el Consejo Directivo. 10. Proponer al Consejo Directivo proyectos, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 11. Nombrar, sujetos a la ratificación del Consejo Directivo, a los subgerentes del Instituto Técnico Superior Especializado. 12. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo aquellas que, a discreción de este, deban celebrarse sin su presencia. 13. Proponer al Consejo Directivo la estructura operativa y administrativa del Instituto Técnico Superior Especializado. 14. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos.

Ver artículo 27 de Ley 71 del año 2017

Artículo 28. Para ejercer los cargos de subgerentes, directores de escuela, administradores de departamento y secretario de registros académicos del Instituto Técnico Superior Especializado se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa. 4. Poseer título universitario y experiencia comprobada en la disciplina relacionada a su área de ejercicio dentro del Instituto Técnico Superior Especializado.

Ver artículo 28 de Ley 71 del año 2017

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