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Artículo 28 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Para ejercer los cargos de subgerentes, directores de escuela, administradores de departamento y secretario de registros académicos del Instituto Técnico Superior Especializado se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa. 4. Poseer título universitario y experiencia comprobada en la disciplina relacionada a su área de ejercicio dentro del Instituto Técnico Superior Especializado.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 29. Son funciones del subgerente de currículo: l. Asistir al gerente educativo en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa, cultural, de vinculación y difusión del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Reemplazar al gerente educativo en sus faltas temporales y absoluta, mientras se selecciona el titular. 3. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la instrucción. 4. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y responsabilidad de los instructores en el cumplimiento de sus tareas y funciones. 5. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de los programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación. 6. Dirigir el equipo de trabajo del Instituto Técnico Superior Especializado que se ocupa de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de enseñanzaaprendizaje. 7. Asesorar al gerente educativo en materia académica.

Ver artículo 29 de Ley 71 del año 2017

Artículo 30. Son funciones del subgerente de calidad y desarrollo: l. Coordinar y supervisar la selección del personal del Instituto Técnico Superior Especializado, con base en los reglamentos. 2. Coordinar a los directores de escuela en la realización de actividades tendientes a mejorar las prácticas de instrucción. 3. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de normas y procedimientos para seleccionar y remover el personal de instrucción. 4. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficiencia en el desempeño del personal del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Proveer los mecanismos necesarios para lograr la vinculación del Instituto con los sectores productivos del país, para que los programas académicos sean pertinentes. 6. Coordinar las actividades relacionadas con el perfeccionamiento del personal del Instituto Técnico Superior Especializado y la evaluación de su desempeño.

Ver artículo 30 de Ley 71 del año 2017

Artículo 31. Son funciones del subgerente de operaciones: l. Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, a través de las direcciones que la integran, las actividades administrativas, de proveeduría y compras financieras y presupuestarias del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Orientar y asesorar a las autoridades y demás instancias del Instituto Técnico Superior Especializado sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con el manejo de los recursos financieros, de patrimonio, inventarios y servicios. 3. Administrar y controlar los fondos provenientes del presupuesto destinado al financiamiento de los diferentes programas del Instituto. 4. Coordinar, supervisar, ejecutar y controlar la realización oportuna y eficiente de los servicios administrativos y generales y el seguimiento de las cuentas por cobrar y pagar del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Evaluar, aprobar y tramitar las adquisiciones de bienes, suministros y/o servicios de acuerdo con la ley y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 6. Apoyar a todas las unidades administrativas y académicas del Instituto en la ejecución de los planes y/o programas, mediante la provisión oportuna de los recursos financieros y materiales necesarios. 7. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y estrategias que en materia de sistemas de información demande la administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Participar en la elaboración y diseño de procesos, normas y procedimientos administrativos de su competencia.

Ver artículo 31 de Ley 71 del año 2017

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