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Artículo 30 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Son funciones del subgerente de calidad y desarrollo: l. Coordinar y supervisar la selección del personal del Instituto Técnico Superior Especializado, con base en los reglamentos. 2. Coordinar a los directores de escuela en la realización de actividades tendientes a mejorar las prácticas de instrucción. 3. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de normas y procedimientos para seleccionar y remover el personal de instrucción. 4. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficiencia en el desempeño del personal del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Proveer los mecanismos necesarios para lograr la vinculación del Instituto con los sectores productivos del país, para que los programas académicos sean pertinentes. 6. Coordinar las actividades relacionadas con el perfeccionamiento del personal del Instituto Técnico Superior Especializado y la evaluación de su desempeño.

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reglamento


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Artículo 31. Son funciones del subgerente de operaciones: l. Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, a través de las direcciones que la integran, las actividades administrativas, de proveeduría y compras financieras y presupuestarias del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Orientar y asesorar a las autoridades y demás instancias del Instituto Técnico Superior Especializado sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con el manejo de los recursos financieros, de patrimonio, inventarios y servicios. 3. Administrar y controlar los fondos provenientes del presupuesto destinado al financiamiento de los diferentes programas del Instituto. 4. Coordinar, supervisar, ejecutar y controlar la realización oportuna y eficiente de los servicios administrativos y generales y el seguimiento de las cuentas por cobrar y pagar del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Evaluar, aprobar y tramitar las adquisiciones de bienes, suministros y/o servicios de acuerdo con la ley y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 6. Apoyar a todas las unidades administrativas y académicas del Instituto en la ejecución de los planes y/o programas, mediante la provisión oportuna de los recursos financieros y materiales necesarios. 7. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y estrategias que en materia de sistemas de información demande la administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Participar en la elaboración y diseño de procesos, normas y procedimientos administrativos de su competencia.

Ver artículo 31 de Ley 71 del año 2017

Artículo 32. Son funciones de los directores de escuela: l. Representar a la escuela en todos los actos y ceremonias oficiales. 2. Designar a los administradores de departamento y escoger al personal administrativo de su escuela, atendiendo a los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Expedir, junto con el gerente educativo, los títulos y grados del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Proponer al gerente educativo la organización docente de la escuela respectiva. 5. Presentar a las unidades correspondientes el anteproyecto de presupuesto de la respectiva escuela. 6. Proponer al gerente educativo, a través de los mecanismos indicados en el reglamento, la contratación del personal de instrucción de la escuela. 7. Velar por que los departamentos y demás unidades académicas y administrativas de la escuela funcionen adecuadamente. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado en general y en particular de su escuela. 9. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización. 10. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la escuela en el orden académico, estudiantil y administrativo de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos. 11. Rendir al gerente educativo un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la escuela.

Ver artículo 32 de Ley 71 del año 2017

Artículo 33. Son funciones de los administradores de departamento: l. Preparar y someter a consideración del director de escuela, cada periodo académico, el proyecto de organización del personal de instrucción de su departamento. 2. Presentar al director de escuela el anteproyecto de presupuesto anual de su departamento. 3. Presentar un informe anual de su departamento al director de escuela. 4. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal de instrucción. 5. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos. 6. Organizar los horarios de clases y exámenes finales de cada periodo. 7. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será organizada en el Estatuto y los reglamentos.

Ver artículo 33 de Ley 71 del año 2017

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