Artículo 31 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 31. Son funciones del subgerente de operaciones: l. Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, a través de las direcciones que la integran, las actividades administrativas, de proveeduría y compras financieras y presupuestarias del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Orientar y asesorar a las autoridades y demás instancias del Instituto Técnico Superior Especializado sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con el manejo de los recursos financieros, de patrimonio, inventarios y servicios. 3. Administrar y controlar los fondos provenientes del presupuesto destinado al financiamiento de los diferentes programas del Instituto. 4. Coordinar, supervisar, ejecutar y controlar la realización oportuna y eficiente de los servicios administrativos y generales y el seguimiento de las cuentas por cobrar y pagar del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Evaluar, aprobar y tramitar las adquisiciones de bienes, suministros y/o servicios de acuerdo con la ley y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 6. Apoyar a todas las unidades administrativas y académicas del Instituto en la ejecución de los planes y/o programas, mediante la provisión oportuna de los recursos financieros y materiales necesarios. 7. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y estrategias que en materia de sistemas de información demande la administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Participar en la elaboración y diseño de procesos, normas y procedimientos administrativos de su competencia.
Palabras clave de éste artículo
empresa financieracapitalcuentareglamentopoliticaproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 32. Son funciones de los directores de escuela: l. Representar a la escuela en todos los actos y ceremonias oficiales. 2. Designar a los administradores de departamento y escoger al personal administrativo de su escuela, atendiendo a los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Expedir, junto con el gerente educativo, los títulos y grados del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Proponer al gerente educativo la organización docente de la escuela respectiva. 5. Presentar a las unidades correspondientes el anteproyecto de presupuesto de la respectiva escuela. 6. Proponer al gerente educativo, a través de los mecanismos indicados en el reglamento, la contratación del personal de instrucción de la escuela. 7. Velar por que los departamentos y demás unidades académicas y administrativas de la escuela funcionen adecuadamente. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado en general y en particular de su escuela. 9. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización. 10. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la escuela en el orden académico, estudiantil y administrativo de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos. 11. Rendir al gerente educativo un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la escuela.
Ver artículo 32 de Ley 71 del año 2017
Artículo 33. Son funciones de los administradores de departamento: l. Preparar y someter a consideración del director de escuela, cada periodo académico, el proyecto de organización del personal de instrucción de su departamento. 2. Presentar al director de escuela el anteproyecto de presupuesto anual de su departamento. 3. Presentar un informe anual de su departamento al director de escuela. 4. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal de instrucción. 5. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos. 6. Organizar los horarios de clases y exámenes finales de cada periodo. 7. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será organizada en el Estatuto y los reglamentos.
Ver artículo 33 de Ley 71 del año 2017
Artículo 34. Son funciones del secretario de registros académicos: l. Recibir, controlar y distribuir la correspondencia y documentos relevantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Expedir certificaciones de documentos confiados a su custodia, como certificaciones de instructores y de estudios. 3. Realizar los trámites correspondientes para el reconocimiento de estudios previos. 4. Organizar y llevar un registro del progreso académico de los estudiantes y un control pormenorizado de todas sus calificaciones e índices alcanzados. 5. Efectuar las revisiones finales de calificaciones para la emisión de sus títulos académicos y garantizar que cumplan con los requisitos establecidos. 6. Expedir los historiales académicos, títulos y diplomas que otorga el Instituto Técnico Superior Especializado y llevar un control de estos. 7. Organizar y custodiar los expedientes de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Preparar y ordenar las publicaciones de los avisos y acuerdos que sean inherentes a los asuntos académicos del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Planificar, organizar, dirigir los procesos de retiro e inclusión, tutorías y demás relacionados. 10. Garantizar que los estudiantes que aspiran a ingresar al Instituto Técnico Superior Especializado cumplan los requisitos de ingreso.
Ver artículo 34 de Ley 71 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá