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Artículo 34 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Son funciones del secretario de registros académicos: l. Recibir, controlar y distribuir la correspondencia y documentos relevantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Expedir certificaciones de documentos confiados a su custodia, como certificaciones de instructores y de estudios. 3. Realizar los trámites correspondientes para el reconocimiento de estudios previos. 4. Organizar y llevar un registro del progreso académico de los estudiantes y un control pormenorizado de todas sus calificaciones e índices alcanzados. 5. Efectuar las revisiones finales de calificaciones para la emisión de sus títulos académicos y garantizar que cumplan con los requisitos establecidos. 6. Expedir los historiales académicos, títulos y diplomas que otorga el Instituto Técnico Superior Especializado y llevar un control de estos. 7. Organizar y custodiar los expedientes de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Preparar y ordenar las publicaciones de los avisos y acuerdos que sean inherentes a los asuntos académicos del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Planificar, organizar, dirigir los procesos de retiro e inclusión, tutorías y demás relacionados. 10. Garantizar que los estudiantes que aspiran a ingresar al Instituto Técnico Superior Especializado cumplan los requisitos de ingreso.

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Artículo 35. Las escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado son unidades académicas y administrativas que agrupan recursos de enseñanza relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante departamentos académicos y programas de educación técnica.

Ver artículo 35 de Ley 71 del año 2017

Artículo 36. Los departamentos académicos desempeñarán funciones de gestión académica y tendrán a su cargo la administración de uno o más programas académicos afines a su naturaleza. También serán unidades en las que se subdividen y organizan las escuelas. En aquellos casos en que se amerite, los departamentos académicos que no administren programas agruparán a personal de instrucción de acuerdo con la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas. Podrán crearse departamentos académicos que sean necesarios para el desarrollo de los diferentes programas y cuya creación será reglamentada en el Estatuto.

Ver artículo 36 de Ley 71 del año 2017

Artículo 37. En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.

Ver artículo 37 de Ley 71 del año 2017

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