Artículo 37 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 37. En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.
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Artículo 38. El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estará organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo IV Estudiantes
Ver artículo 38 de Ley 71 del año 2017
Artículo 39. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.
Ver artículo 39 de Ley 71 del año 2017
Artículo 40. La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.
Ver artículo 40 de Ley 71 del año 2017
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