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Artículo 37 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.

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Artículo 38. El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estará organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo IV Estudiantes

Ver artículo 38 de Ley 71 del año 2017

Artículo 39. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.

Ver artículo 39 de Ley 71 del año 2017

Artículo 40. La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.

Ver artículo 40 de Ley 71 del año 2017

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