Artículo 38 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 38. El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estará organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo IV Estudiantes
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Artículo 39. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.
Ver artículo 39 de Ley 71 del año 2017
Artículo 40. La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.
Ver artículo 40 de Ley 71 del año 2017
Artículo 41. Son deberes del estudiante del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir con sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado mediante un comportamiento ético. 3. Colaborar, de la manera más amplia, en la labor de educación, cultural y de extensión del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado.
Ver artículo 41 de Ley 71 del año 2017
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