Artículo 36 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 36. Los departamentos académicos desempeñarán funciones de gestión académica y tendrán a su cargo la administración de uno o más programas académicos afines a su naturaleza. También serán unidades en las que se subdividen y organizan las escuelas. En aquellos casos en que se amerite, los departamentos académicos que no administren programas agruparán a personal de instrucción de acuerdo con la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas. Podrán crearse departamentos académicos que sean necesarios para el desarrollo de los diferentes programas y cuya creación será reglamentada en el Estatuto.
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Artículo 37. En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.
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Artículo 38. El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estará organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo IV Estudiantes
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Artículo 39. El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.
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