Artículo 16 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ
Ley 80 del año 2017
República de Panamá
Artículo 16. Para ser administrador del Centro Logístico se requiere: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Tener estudios o experiencia profesional en las áreas de administración, de logística o afines al cargo. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito contra la Administración Pública.
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Artículo 17. El administrador rendirá anualmente al ministro de Gobierno un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio de sus funciones y sobre la operatividad del Centro Logístico, y presentará un informe de rendición de cuentas.
Ver artículo 17 de Ley 80 del año 2017
Artículo 18. El administrador tendrá las funciones siguientes: 1. Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar todas las acciones que se requieran para la eficiente ejecución, administración, gestión y mantenimiento del Centro Logístico. Para tales fines, se podrá recibir la colaboración de las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especializados o cualquier otra persona de naturaleza no gubernamental nacional o internacional que el Centro Logístico considere necesarios. 2. Supervisar el debido cumplimiento técnico y administrativo de las actividades de las unidades de gestión del Centro Logístico y la coordinación de estas con los Usuarios y Socios Estratégicos. 3. Representar a la República de Panamá ante las instancias y organismos internacionales en lo relativo a sus competencias. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones del Centro Logístico, los cuales serán oportunamente remitidos al Ministerio de Gobierno, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. 5. Negociar individualmente los términos y condiciones de acuerdos de colaboración y de cooperación con instancias nacionales e internacionales públicas y privadas, en materia de intercambio de experiencias y de ayuda humanitaria. 6. Impulsar la formación, perfeccionamiento y actualización profesional de las unidades operativas del Centro Logístico, que así lo requieran. 7. Delegar facultades al personal directivo que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables. 8. Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la ley y aquellas establecidas en sus reglamentos.
Ver artículo 18 de Ley 80 del año 2017
Artículo 19. El Centro Logístico tendrá un Consejo Asesor que estará integrado por: 1. El ministro de Gobierno, quien lo presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de la Presidencia. 4. El director general del Sistema Nacional de Protección Civil. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, y deberá ser designado por su titular. El administrador del Centro Logístico ejercerá las funciones de secretario del Consejo Asesor. Se permitirá la participación en las sesiones del Consejo Asesor a uno o más representantes de los usuarios o del sector privado en caso de ser necesario por motivo del tema discutido. A su vez, el Consejo Asesor podrá invitar a expertos que, por su conocida trayectoria, podrán aportar significativamente a los objetivos del Centro Logístico.
Ver artículo 19 de Ley 80 del año 2017
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