Artículo 19 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ
Ley 80 del año 2017
República de Panamá
Artículo 19. El Centro Logístico tendrá un Consejo Asesor que estará integrado por: 1. El ministro de Gobierno, quien lo presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de la Presidencia. 4. El director general del Sistema Nacional de Protección Civil. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, y deberá ser designado por su titular. El administrador del Centro Logístico ejercerá las funciones de secretario del Consejo Asesor. Se permitirá la participación en las sesiones del Consejo Asesor a uno o más representantes de los usuarios o del sector privado en caso de ser necesario por motivo del tema discutido. A su vez, el Consejo Asesor podrá invitar a expertos que, por su conocida trayectoria, podrán aportar significativamente a los objetivos del Centro Logístico.
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Sistema Nacional de Protección Civil
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Artículo 20. El Consejo Asesor tendrá las funciones siguientes: 1. Recomendar las políticas relacionadas con la administración, funcionamiento, operación y expansión del Centro Logístico, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 2. Proponer el desarrollo de estrategias que permitan cumplir con los protocolos internacionales, para facilitar acciones derivadas de una ayuda humanitaria por una catástrofe natural o situación de cualquier otra índole a nivel nacional o internacional, estableciendo un vínculo directo de facilitación entre nuestra acción humanitaria de desarrollo y los solicitantes de ayuda. 3. Apoyar el establecimiento de acuerdos y programas de cooperación que fortalezcan las capacidades operativas y administrativas del Centro Logístico. 4. Recomendar iniciativas de formación, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias que impulsen las actividades del Centro de Transferencia de Conocimientos.
Ver artículo 20 de Ley 80 del año 2017
Artículo 21. El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem, y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros. Capítulo VII Disposiciones Finales
Ver artículo 21 de Ley 80 del año 2017
Artículo 22. El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento, operación e inversiones del Centro Logístico en cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado.
Ver artículo 22 de Ley 80 del año 2017
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