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Artículo 21 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ

Ley 80 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem, y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros. Capítulo VII Disposiciones Finales

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Artículo 22. El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento, operación e inversiones del Centro Logístico en cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado.

Ver artículo 22 de Ley 80 del año 2017

Artículo 23. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 23 de Ley 80 del año 2017

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