Artículo 21 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ
Ley 80 del año 2017
República de Panamá
Artículo 21. El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem, y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros. Capítulo VII Disposiciones Finales
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