Artículo 20 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ
Ley 80 del año 2017
República de Panamá
Artículo 20. El Consejo Asesor tendrá las funciones siguientes: 1. Recomendar las políticas relacionadas con la administración, funcionamiento, operación y expansión del Centro Logístico, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 2. Proponer el desarrollo de estrategias que permitan cumplir con los protocolos internacionales, para facilitar acciones derivadas de una ayuda humanitaria por una catástrofe natural o situación de cualquier otra índole a nivel nacional o internacional, estableciendo un vínculo directo de facilitación entre nuestra acción humanitaria de desarrollo y los solicitantes de ayuda. 3. Apoyar el establecimiento de acuerdos y programas de cooperación que fortalezcan las capacidades operativas y administrativas del Centro Logístico. 4. Recomendar iniciativas de formación, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias que impulsen las actividades del Centro de Transferencia de Conocimientos.
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