Artículo 16 - Que regula la prevención del uso indebido de los servicios bancarios en Bancos establecidos en Panamá
República de Panamá
Artículo 16. DEROGACIÓN DE ACUERDOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN BANCARIA NACIONAL. Dejase sin efecto los Acuerdos No. 590 de 19 de marzo de 1990; No. 191 de 15 de enero de 1991; No. 296 de 31 de octubre de 1996; No. 197 de 27 de febrero de 1997; No. 297 de 27 de febrero de 1997 y No. 397 de 12 de junio de 1997.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá