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Artículo 160 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 160. No causará impuestos de importación la introducción al país de naves de hasta cinco años de construcción, para dedicarlas al servicio de transporte de pasajeros de interés social y cabotaje de interés social, en aguas nacionales. De igual manera, la actividad generada por dichos buques estará exonerada del pago de Impuesto sobre la Renta y dividendos por el término de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. El régimen de navegación de las naves de placer, así como el cobro de los impuestos y las tasas por servicios de navegación en las aguas jurisdiccionales panameñas será regulado por la Junta Directiva de la Autoridad.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 161. Para asegurar el cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá en materia laboral, el régimen de seguridad social de la gente de mar será aplicable a los buques que habitualmente presten servicio en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

Ver artículo 161 de Ley 57 del año 2008

Artículo 162. Los presupuestos de gastos de los consulados serán incorporados al Presupuesto General del Estado. Dentro del Presupuesto General de Gastos del Estado se establecerá una asignación global presupuestaria para este efecto, atribuida a la Autoridad Marítima de Panamá, que deberá someter anualmente a la consideración de la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá y el Contralor General de la República o los funcionarios que estos designen, la autorización mensual de gastos de los consulados de Panamá acreditados en el exterior y las oficinas técnicas especializadas, de acuerdo con el reglamento que al efecto apruebe dicha Comisión Interinstitucional y en atención al servicio que prestan estas oficinas y la necesidad de conservación de la fuente de ingresos. Esta asignación global presupuestaria debe efectuarse en consideración al presupuesto de ingresos de la Autoridad y no debe afectar el aporte de esta institución al Tesoro Nacional ni el presupuesto de gastos que se asigne a la institución. Los gastos autorizados en los presupuestos de los consulados serán financiados por los recaudos consulares y, en consecuenc ia, descontados del mes correspondiente. Podrá autorizarse transferencias de fondos para hacer frente a los gastos autorizados en una determinada misión consular u oficina de la Autoridad Marítima de Panamá. Las contrataciones que ejecuten los consulados de Panamá en el exterior y las oficinas técnicas de la Autoridad en el exterior serán contrataciones directas que deberán ajustarse a su presupuesto de gastos y a las disposiciones establecidas por la Comisión Interinstitucional. Podrán autorizarse, asimismo, reservas de fondos en la cuenta de la Misión Consular para financiar sus operaciones mensuales o gastos autorizados, pero dichas reservas deben reflejarse en los estados de cuenta y en los informes consulares correspondientes. La Comisión Interinstituc ional aprobará anualmente a cada consulado una autorización mensual de gastos con cargo a la indicada asignación global presupuestaria. La Comisión deberá mantener una reserva presupuestaria con cargo a dicha asignación global presupuestaria para respaldar los gastos extraordinarios que se autoricen en el transcurso del año fiscal. Si el total de gastos presupuestarios y de gastos extraordinarios autorizados a la totalidad de los consulados excede el monto de la asignación global presupuestaria, la Autoridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y las instancias correspondientes un crédito extraordinario para respaldar los gastos pendientes. En todo caso, el saldo libre de una partida mensual, con excepción de los servicios personales y de alquiler, podrá ser utilizado en ese mismo mes en los renglones en donde se registren aumentos sin sobrepasar el monto total autorizado. La Comisión Interinstitucional podrá establecer reglas especiales de control atendiendo las circunstancias particulares de cada país. La Autoridad deberá introducir el sistema de cobro electrónico de los servicios que ofrecen los consulados para asegurar el control de las operaciones consulares. Cada año, la Autoridad Marítima de Panamá deberá emitir un informe técnico que reporte, entre otras cosas, el comportamiento del mercado internacional de marina mercante, la rentabilidad de los consulados panameños y las oficinas en el exterior, el estatus general de la flota panameña, los ingresos que se perciben, la estrategia de mercado para captación de nueva flota y retención de usuarios, el impacto de este Sector Marítimo en la economía nacional y, en general, la información necesaria para evaluar el comportamiento de la Marina Mercante Nacional. La Autoridad Marítima de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores constituirán un Consejo Consultivo para evaluar decisiones conjuntas en relación con el sistema consular de la República de Panamá, su servicio y rentabilidad de los consulados.

Ver artículo 162 de Ley 57 del año 2008

Artículo 163. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima fijará mediante resoluciones cuáles son los Consulados Privativos de Marina Mercante, quedando facultada para adicionar o eliminar la mencionada atribución de funciones a favor de determinados consulados, de acuerdo con las necesidades de la Marina Mercante Nacional.

Ver artículo 163 de Ley 57 del año 2008

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