Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 161 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 161. El artículo 24 de la Ley 51 de 1984 queda así: Artículo 24. La Junta Directiva es la responsable de la administración, el manejo y los resultados del uso del Presupuesto de Rentas y Gastos del Consejo Provincial.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivarentaAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 162. El artículo 2 de la Ley 2 de 1987 queda así: Artículo 2. El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades públicas, tanto las del Gobierno Central como las descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el Gobierno Nacional. El Gobernador es la máxima autoridad de la Administración Pública provincial y, por delegación, jefe superior en materia de policía dentro de la provincia. El Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará sus labores.

Ver artículo 162 de Ley 37 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá