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Artículo 162 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 162. El artículo 2 de la Ley 2 de 1987 queda así: Artículo 2. El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades públicas, tanto las del Gobierno Central como las descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el Gobierno Nacional. El Gobernador es la máxima autoridad de la Administración Pública provincial y, por delegación, jefe superior en materia de policía dentro de la provincia. El Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará sus labores.

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Artículo 165. Los derechos que cobran los Secretarios del Consejo Municipal, por funciones notariales, ingresarán al tesoro municipal, los cuales serán fijados mediante Acuerdo Municipal por el respectivo Concejo.

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