Artículo 165 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 165. Los derechos que cobran los Secretarios del Consejo Municipal, por funciones notariales, ingresarán al tesoro municipal, los cuales serán fijados mediante Acuerdo Municipal por el respectivo Concejo.
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derechoAdministración Pública
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Artículo 166. El Órgano Ejecutivo garantizará, a los treinta días calendario de la promulgación de la presente Ley, un programa intensivo de capacitación, como parte del proceso de descentralización, a todas las instituciones del Estado involucradas en dicho proceso.
Ver artículo 166 de Ley 37 del año 2009
Artículo 168. Esta Ley modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los artículos 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los artículos 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, así como el artículo 2 de la Ley 2 de 2 de junio de 1987; adiciona los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17, los numerales 16, 17, 18 y 19 al artículo 72 y el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y el numeral 18 al artículo 4 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, y deroga los artículos 9, 10, 12, 12A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973.
Ver artículo 168 de Ley 37 del año 2009
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