Artículo 161 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 161. Escrutinio en las circunscripciones plurinominales. En el caso del escrutinio de diputados y concejales en las circunscripciones plurinominales (donde se eligen a dos o más candidatos) el elector podrá votar de la siguiente manera: a) Por un partido o lista por libre postulación; o b) Por uno o más candidatos dentro de un solo partido o lista; es decir, no se podrá escoger candidatos de diversas listas. Para efectos del escrutinio se debe proceder primero a determinar los votos por partido o lista y luego los votos por candidato dentro de cada partido o lista, respetando siempre la voluntad del electoral como regla principal del escrutinio; como se explica a continuación: 1. Primero se determinan los votos de cada partido y cada lista por libre postulación. Se extraen de uno en uno los votos de la urna y se verifica que contengan las dos firmas de los miembros de la mesa. Si el voto solo tiene una firma, lo pasará para la firma de otro de los miembros principales de la mesa que no lo haya firmado y se dejará constancia en las incidencias del acta. Luego se desdobla y lo pasará al presidente, de uno en uno. Se pregona en voz alta el nombre del partido o el color de la lista por libre postulación que ha sido seleccionada, así como también los votos en blanco y nulos. Se procede a agruparlos según partido político, lista por libre postulación, votos blancos y nulos. Los votos serán nulos: a) Si se selecciona más de un partido o lista. b) Si sin haber seleccionado partidos o listas, se ha marcado uno o más candidatos en partidos o listas distintas. c) Si se han escrito leyendas que permitan particularizar la boleta, porque se presta para la compra de votos. d) Si la boleta está marcada solamente en la casilla o casillas en donde no hay postulación o se produjo una renuncia, el voto es nulo. El voto será en blanco cuando no tenga ninguna selección, salvo en los casos de votación electrónica, cuando el sistema permite al elector seleccionar la casilla de voto en blanco. A continuación se suman las boletas de cada grupo para determinar los votos válidos obtenidos por cada partido y/o lista por libre postulación; así como el total de votos blancos y votos nulos. La suma de las boletas en estos grupos deben ser igual al total de personas que votaron. 2. Determinación de los votos obtenidos de cada candidato dentro de cada partido y/o lista por libre postulación. A continuación, se determinarán los votos de cada candidato de partido o libre postulación según las reglas siguientes: a) En el caso de que el elector marque la casilla correspondiente a más de un candidato dentro de una misma lista, el voto es válido para el o los candidatos seleccionados. b) Al utilizarse el gancho, el voto es para el candidato principal donde aparezca el vértice o ángulo. c) Si selecciona un partido o color de lista, sin seleccionar candidato alguno, el voto es para cada uno de los candidatos (voto plancha). d) En caso de que el elector marque un partido o color de lista y, además, en esa lista marque la casilla de un candidato principal, el voto se le sumará al candidato seleccionado. e) Si el elector selecciona el nombre de algún suplente, se entenderá que ha votado por el candidato principal del suplente seleccionado. Los suplentes no tienen casilla para ser seleccionados porque son suplentes personales y corren la suerte del principal con el que han sido postulados. f) Si el elector hace alguna de las selecciones anteriores y a la vez aplica la raya sobre otros partidos, listas o candidatos, las rayas se tendrán por no puestas y solo se computará el voto al candidato seleccionado como se ha indicado previamente. g) Si el elector solamente utiliza la raya, y deja sin rayar a un partido o lista, sin seleccionar a un candidato dentro de ese partido o lista, es un voto válido y le corresponderá un voto a cada uno de los que aparezcan en la lista no rayada. h) Si ha rayado a todos los candidatos dentro de un partido o lista, menos a uno, el voto es para el candidato no rayado.
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Artículo 162. Forma de llenar las actas de mesa. El secretario de la mesa de votación elaborará hasta un máximo de cinco juegos de actas, en el orden siguiente: La primera para presidente de la República, la segunda para diputados, la tercera para alcalde, la cuarta para representante de corregimiento y la última para concejales solamente en los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera. Todas las actas deberán contener la siguiente información: En el encabezado se identificará la provincia, el circuito electoral, distrito, corregimiento, centro de votación y número de la mesa de votación. Además, contendrá:
1. Instalación de la mesa: nombres, apellidos, cédula, cargo y firma de los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal), que se encuentren presentes al inicio de la votación, que se encuentren presentes a esa hora. 2. Hora en que se da inició a la votación. 3. Hora en que termina la votación, al momento que sufraga y firma en el Padrón Electoral de la Mesa, el último miembro de la mesa de votación. 4. Los totales correspondientes a cada tipo de escrutinio: El total de votos depositados en la urna Votos válidos en números y en letras´ Votos en blanco, en números y en letras Votos nulos, en números y en letras Al escribirse las cifras de votos en letras, se hará anotando el nombre de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 320 en letras será: tresdoscero. 5. Para la elección de presidente de la República, diputado en circuitos uninominales, alcalde y representante de corregimiento, se anotará el total de votos por partido y candidato por libre postulación, en números y en letras. En las circunscripciones plurinominales, en donde se elijan dos o más candidatos (diputados y concejales) se anotará, además del total de votos por partido o color de lista por libre postulación, el total de votos para cada uno de los candidatos principales, en números y en letras. Nota: Electores que votaron en números y letras (esta cifra puede variar entre los electores que votaron para presidente y el resto de los cargos) 6. Incidencias: Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en la mesa de votación. Los representantes de los partidos y de candidatos o listas por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto a la votación o del escrutinio, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas se podrá utilizar cualquier tipo de papel, que deberá ser anexado al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, así como el nombre de los partidos o candidatos o listas por libre postulación que las presentaron y de cuántas hojas consta cada una. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la mesa respectiva y devueltas al representante del partido o candidatos o listas por libre postulación que las hubiere presentado. Los anexos forman parte del acta. 7. Cierre de la mesa: número de cédula, nombres y apellidos y firma de los miembros presentes en la mesa al momento de concluir el escrutinio. 8. Certificación del contenido del acta: nombres, apellidos y firma del secretario de la mesa, quien además dejará constancia de las enmiendas o correcciones efectuadas. 9. Sello preimpreso de las elecciones 2019.
Ver artículo 162 de Reglamento de Elecciones
Artículo 163. Copia de actas de mesa. Los representantes de los partidos políticos, candidatos por libre postulación o de las listas de estos en las mesas de votación tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar las actas (originales y copias) no tendrá derecho a copia.
Ver artículo 163 de Reglamento de Elecciones
Artículo 164. Acta de mesa de presidente de la República. Del escrutinio para presidente de la República, se elaborará un acta en tantos originales sea necesario, que tendrá el número 1 y será de color celeste. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente. Otro original al Tribunal Electoral y el otro será conservado por el presidente de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente, en los centros de votación que determine el Tribunal Electoral, será entregada al oficial de actas de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente, quien firmará el recibo correspondiente, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, con el Padrón Electoral de Firma y el de consulta. Se firmará el recibo correspondiente a cada entrega.
Ver artículo 164 de Reglamento de Elecciones
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