Artículo 164 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 164. Acta de mesa de presidente de la República. Del escrutinio para presidente de la República, se elaborará un acta en tantos originales sea necesario, que tendrá el número 1 y será de color celeste. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente. Otro original al Tribunal Electoral y el otro será conservado por el presidente de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente, en los centros de votación que determine el Tribunal Electoral, será entregada al oficial de actas de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente, quien firmará el recibo correspondiente, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, con el Padrón Electoral de Firma y el de consulta. Se firmará el recibo correspondiente a cada entrega.
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Artículo 165. Acta de mesa de diputados. Del escrutinio para diputados se elaborará un acta en tantos originales sean necesarios, que tendrá el número 2 y será de color amarillo. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para diputados, otro ejemplar al Tribunal Electoral, otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida, antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para diputado, en los centros de votación que determine el Tribunal Electoral, será entregada al oficial de actas de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para diputado, quien firmará el recibo correspondiente, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, quien firmará el recibo correspondiente.
Ver artículo 165 de Reglamento de Elecciones
Artículo 166. Acta de mesa de alcalde. Del escrutinio para alcalde, se elaborará un acta en tantos originales como sean necesarios, que tendrá el número 3 y será de color rosado. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la Junta Distrital de Escrutinio del distrito respectivo, otro al Tribunal Electoral, otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta Distrital de Escrutinio en los centros de votación que determine el Tribunal Electoral, será entregada al oficial de actas de la Junta Distrital de Escrutinio, quien firmará el recibo correspondiente, salvo que se trate de un área de difícil acceso en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, quien firmará el recibo correspondiente.
Ver artículo 166 de Reglamento de Elecciones
Artículo 167. Acta de mesa de representante de corregimiento. Del escrutinio para representante de corregimiento se elaborará un acta en tantos originales sean necesarios, que tendrá el número 4 y será de color verde. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la Junta Comunal de Escrutinio del corregimiento respectivo, otro al Tribunal Electoral, otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida, antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponde a la Junta Comunal de Escrutinio será entregada al oficial de actas de la Junta Comunal de Escrutinio, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, con los demás materiales de la mesa, quien firmará el recibo correspondiente.
Ver artículo 167 de Reglamento de Elecciones
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